Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15298)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Avilés, respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98447
redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, con personalidad
jurídica propia, patrimonio propio e independiente y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que se regula por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).
Desarrolla sus competencias en el ámbito espacial de la Zona de Servicio del Puerto
de Avilés, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del
Puerto de Avilés, aprobada por Orden del Ministro de Transportes y Movilidad sostenible
de fecha 17 de febrero de 2025 [Orden TRM/199/2025, publicada en el (BOE) núm. 54,
de 4 de marzo de 2025], ámbito espacial que tiene la condición de dominio público
portuario.
2.° El Ayuntamiento de Avilés es una Entidad local que promueve toda clase de
actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer necesidades y
aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias que, con
carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que en su artículo 25 le reconoce competencia, entre otras, las
concernientes al alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento,
accesos a los núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos y
movilidad, pavimentación de las vías públicas, protección civil, prevención y extinción de
incendios, instalaciones deportivas de uso público parques y jardines, información y
promoción de la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.
3.° El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la administración local y la Administraciones
del estado y de las Comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos
de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
4.° Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, como
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que son, y conforme al 51 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen como ámbito de actuación
territorial el municipio.
Las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local, conforme el
artículo 53 de la citada Ley Orgánica, son las siguientes:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el
artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección
de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
cve: BOE-A-2025-15298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98447
redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, con personalidad
jurídica propia, patrimonio propio e independiente y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que se regula por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).
Desarrolla sus competencias en el ámbito espacial de la Zona de Servicio del Puerto
de Avilés, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del
Puerto de Avilés, aprobada por Orden del Ministro de Transportes y Movilidad sostenible
de fecha 17 de febrero de 2025 [Orden TRM/199/2025, publicada en el (BOE) núm. 54,
de 4 de marzo de 2025], ámbito espacial que tiene la condición de dominio público
portuario.
2.° El Ayuntamiento de Avilés es una Entidad local que promueve toda clase de
actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer necesidades y
aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias que, con
carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que en su artículo 25 le reconoce competencia, entre otras, las
concernientes al alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento,
accesos a los núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos y
movilidad, pavimentación de las vías públicas, protección civil, prevención y extinción de
incendios, instalaciones deportivas de uso público parques y jardines, información y
promoción de la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.
3.° El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la administración local y la Administraciones
del estado y de las Comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos
de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
4.° Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, como
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que son, y conforme al 51 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen como ámbito de actuación
territorial el municipio.
Las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local, conforme el
artículo 53 de la citada Ley Orgánica, son las siguientes:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el
artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección
de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
cve: BOE-A-2025-15298
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Núm. 176