Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15307)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Medicina de España, para el fomento de la comunicación clara sobre medicamentos y productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98564
personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta
información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal
y de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de
la AEMPS, aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se
crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y
se aprueba su Estatuto.
Por su parte, el artículo 7, del citado Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre,
establece las competencias de la AEMPS, entre las que se encuentra la de promover la
información sobre los medicamentos de uso humano destinada a los profesionales
sanitarios y al público en general.
En este sentido, la AEMPS aspira a ser la autoridad sanitaria de referencia para la
ciudadanía y los profesionales de la salud en materia de garantías de calidad, seguridad,
eficacia, información y accesibilidad de los medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas.
Además, la AEMPS opera en la relación con sus grupos de interés bajo los principios
de objetividad, integridad, honestidad, independencia, transparencia, confidencialidad y
participación. En este sentido, los valores que guían sus actuaciones son:
– La dedicación y la orientación a la ciudadanía y a sus grupos de interés.
– El compromiso con la mejora continua, la calidad, el medioambiente y la seguridad
y salud laboral.
– El espíritu innovador, la apertura a cambios y la disposición a asumir los retos
necesarios.
A su vez, la AEMPS tiene el interés de establecer formas de colaboración y
participación con la ciudadanía y las personas usuarias de sus servicios.
Finalmente, el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a todas las
administraciones públicas españolas y, por tanto, también a la AEMPS, establece que
toda la información debe ser comprensible y de acceso fácil. En este sentido, el lenguaje
claro es clave para asegurar el derecho a entender de la ciudadanía.
Segundo.
Que la Real Academia Nacional de Medicina de España (en adelante, RANME) es
una Corporación de Derecho Público, que se rige conforme a sus propios Estatutos
aprobados mediante el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, y que, entre otros fines,
persigue, el contribuir, fomentar y velar por el progreso, la investigación, la docencia y el
mejor y mayor conocimiento de la Ciencia Médica.
Que, el artículo 6, apartado j) de sus Estatutos establece entre los objetivos y
funciones el de elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un diccionario de términos
médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico.
Tercero.
Cuarto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y
facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la AEMPS y la RANME, al
objeto de defender los derechos de las personas a las que prestan los servicios y hacerlo
desde la calidad que requiere la atención a las personas.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
Que los intereses de ambas partes confluyen en la necesidad de defender los
derechos de las personas a las que prestan los servicios y hacerlo desde la calidad que
requiere la atención a las personas.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98564
personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta
información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal
y de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de
la AEMPS, aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se
crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y
se aprueba su Estatuto.
Por su parte, el artículo 7, del citado Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre,
establece las competencias de la AEMPS, entre las que se encuentra la de promover la
información sobre los medicamentos de uso humano destinada a los profesionales
sanitarios y al público en general.
En este sentido, la AEMPS aspira a ser la autoridad sanitaria de referencia para la
ciudadanía y los profesionales de la salud en materia de garantías de calidad, seguridad,
eficacia, información y accesibilidad de los medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas.
Además, la AEMPS opera en la relación con sus grupos de interés bajo los principios
de objetividad, integridad, honestidad, independencia, transparencia, confidencialidad y
participación. En este sentido, los valores que guían sus actuaciones son:
– La dedicación y la orientación a la ciudadanía y a sus grupos de interés.
– El compromiso con la mejora continua, la calidad, el medioambiente y la seguridad
y salud laboral.
– El espíritu innovador, la apertura a cambios y la disposición a asumir los retos
necesarios.
A su vez, la AEMPS tiene el interés de establecer formas de colaboración y
participación con la ciudadanía y las personas usuarias de sus servicios.
Finalmente, el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a todas las
administraciones públicas españolas y, por tanto, también a la AEMPS, establece que
toda la información debe ser comprensible y de acceso fácil. En este sentido, el lenguaje
claro es clave para asegurar el derecho a entender de la ciudadanía.
Segundo.
Que la Real Academia Nacional de Medicina de España (en adelante, RANME) es
una Corporación de Derecho Público, que se rige conforme a sus propios Estatutos
aprobados mediante el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, y que, entre otros fines,
persigue, el contribuir, fomentar y velar por el progreso, la investigación, la docencia y el
mejor y mayor conocimiento de la Ciencia Médica.
Que, el artículo 6, apartado j) de sus Estatutos establece entre los objetivos y
funciones el de elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un diccionario de términos
médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico.
Tercero.
Cuarto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y
facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la AEMPS y la RANME, al
objeto de defender los derechos de las personas a las que prestan los servicios y hacerlo
desde la calidad que requiere la atención a las personas.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
Que los intereses de ambas partes confluyen en la necesidad de defender los
derechos de las personas a las que prestan los servicios y hacerlo desde la calidad que
requiere la atención a las personas.