Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98256

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
6. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración
o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la
subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención
que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento.
Artículo 16.

Protección de datos personales.

1. La FEMP observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este
real decreto.
2. Asimismo, en el marco de las obligaciones de seguimiento y evaluación del
servicio ATENPRO, se prevé la transferencia mensual de un fichero informático de
microdatos relativos a las personas usuarias del servicio, exclusivamente con fines
estadísticos. Dicho fichero no incluirá datos identificativos de las personas usuarias ni de
las agresoras, garantizando en todo caso la anonimización de los datos y la observancia
de los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización y confidencialidad.
3. La FEMP deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al principio de
responsabilidad proactiva. En caso de que intervengan terceros como encargados de
tratamiento, se formalizarán los correspondientes contratos o acuerdos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, asegurando en todo momento
el cumplimiento de las garantías necesarias en materia de protección de datos.

La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.