Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98254

h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión desde el
momento en que se reconozca expresamente mediante resolución adoptada al efecto
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 12.

Justificación.

1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta
justificativa, con aportación de informe de auditor o auditora inscrito/a en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta última se regirá por lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e)
y g) del artículo 72.2 del citado reglamento.
En su caso, el informe del auditor o auditora se ajustará a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el beneficiario
esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a
cabo por el mismo auditor o auditora, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
Independientemente y siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se
elabore a tal fin, se aportarán también los justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y la
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación
Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: