Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15237)
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98207
3. En su composición se promoverá el respeto al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Disposición adicional tercera.
No aumento del gasto público.
1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos
con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la
conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.
2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.
Disposición adicional cuarta.
Cambios estructurales de los departamentos.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos
en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal la persona titular
del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98207
3. En su composición se promoverá el respeto al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Disposición adicional tercera.
No aumento del gasto público.
1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos
con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la
conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.
2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.
Disposición adicional cuarta.
Cambios estructurales de los departamentos.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos
en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal la persona titular
del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X