Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15233)
Real Decreto 660/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98137
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 10.
Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la citada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención
otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
c) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las
obligaciones.
f) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo
o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 11.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter
público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine el
convenio.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicidad de la subvención.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98137
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 10.
Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la citada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención
otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
c) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las
obligaciones.
f) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo
o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 11.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter
público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine el
convenio.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicidad de la subvención.