Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-15300)
Orden EFD/786/2025, de 7 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de educación primaria a partir del curso 2025/2026, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98453
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
15300
Orden EFD/786/2025, de 7 de julio, por la que se resuelven los expedientes
de modificación de los conciertos educativos de educación primaria a partir
del curso 2025/2026, de los centros docentes privados de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Por Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en
las ciudades de Ceuta y Melilla para las enseñanzas de educación primaria, y en aplicación
del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los conciertos de Educación Primaria en las
ciudades de Ceuta y Melilla mantienen su vigencia hasta el curso escolar 2028/2029.
En el curso 2025/2026, corresponde, en aplicación de la mencionada disposición, la
modificación de los conciertos educativos en la enseñanza de educación primaria.
Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a
instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y una vez
cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros
docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I de
esta orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del
curso 2025/2026, en los términos establecidos en dicho anexo I.
Segundo.
Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los centros
docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo II de
esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya
ampliación se solicita.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden,
en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40, apartado 2, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización
cve: BOE-A-2025-15300
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98453
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
15300
Orden EFD/786/2025, de 7 de julio, por la que se resuelven los expedientes
de modificación de los conciertos educativos de educación primaria a partir
del curso 2025/2026, de los centros docentes privados de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Por Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en
las ciudades de Ceuta y Melilla para las enseñanzas de educación primaria, y en aplicación
del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los conciertos de Educación Primaria en las
ciudades de Ceuta y Melilla mantienen su vigencia hasta el curso escolar 2028/2029.
En el curso 2025/2026, corresponde, en aplicación de la mencionada disposición, la
modificación de los conciertos educativos en la enseñanza de educación primaria.
Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a
instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y una vez
cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros
docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I de
esta orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del
curso 2025/2026, en los términos establecidos en dicho anexo I.
Segundo.
Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los centros
docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo II de
esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya
ampliación se solicita.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden,
en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40, apartado 2, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización
cve: BOE-A-2025-15300
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.