Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27393)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, del tramo de costa de unos cuatrocientos setenta (470) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-15 y M-21 del deslinde declarado conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, correspondiente al T.M. de Puzol (Valencia). DES01/99/46/0083-DES07/01. DL-36-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42522

de tránsito se establece con una anchura de 6 metros, medida tierra adentro del
límite interior de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1
de la Ley 22/1988.
En cuanto a la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección,
el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, era el Plan General de Ordenación Urbana de Puzol, aprobado
definitivamente el 30 de noviembre de 1982, que clasificaba los terrenos
colindantes con el deslinde como suelo urbano. Actualmente, el planeamiento
vigente es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 28
de junio de 1995, que clasifica igualmente los terrenos como suelo urbano (Anejo
nº10).
En consecuencia, en el tramo de costa objeto del presente proyecto, la
servidumbre de protección se establece con una anchura de 20 metros en todo el
tramo, medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
4) Sobre las alegaciones relativas a la delimitación del dominio público,
reseñadas en los antecedentes, ya han sido contestadas en el Anejo 6 del
proyecto de deslinde, exponiéndose a continuación una síntesis de las
contestaciones.
En relación con la falta de justificación técnica de la propuesta de incoación, se
significa que dicha propuesta se elaboró siguiendo los criterios del Reglamento de
Costas en su redacción dada por el Real Decreto 668/2022. Teniendo en cuenta
que dicho Real Decreto fue anulado mediante sentencia del Tribunal Supremo 150/
2024, de 31 de enero, y estando por tanto vigente en la actualidad el reglamento
de 2014 se ha procedido a modificar la poligonal de deslinde para hacerla coincidir
con el deslinde aprobado 1970, salvo en aquellas zonas donde se incorporan
terrenos formados por depósitos de playa y duna hasta el borde del paseo
marítimo, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas.
En lo relativo a la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional
Quinta del Reglamento de Costas, en el presente procedimiento se está realizando
una revisión del deslinde del año 70 declarado conforme a la Ley 22/1988 por
Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, en el que únicamente se ha modificado
en dos subtramos, entre los vértices M-15.1 y M-15.3, y entre M-18.1 y M-20.1, por
no incluir ese deslinde en el dominio público los terrenos constituidos por depósitos
de playa y duna, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.1.b) de la Ley de
Costas, por lo que la ribera del mar se ha trazado por el borde exterior del paseo
marítimo, coincidente con el límite del dominio público.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada revisión.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
7) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 7 de julio de 2025.

cve: BOE-B-2025-27393
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Núm. 176