Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15221)
Resolución de 9 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98067
La modificación del presente convenio, además de ser aprobada por las partes,
deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los
Estatutos del CIBER.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Además, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso con carácter previo a la resolución del convenio, se notificará el
incumplimiento a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo
con copia a la Comisión de Seguimiento. En el plazo de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá quedar regularizada o, en su caso, la parte
que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento. De persistir el incumplimiento procederá instar la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de
seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, de toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra
parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones
en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio se liquidará.
Novena.
Naturaleza jurídica.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un
acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son
titulares cada uno de los firmantes, estos se comprometen a cumplir y seguir este
convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y en prueba de conformidad, firman
electrónicamente el presente convenio en Madrid, el 8 de julio de 2025.–La Directora
Gerente de la Fundación, María José Carrión Martínez.–La Gerente del CIBER,
Margarita Blázquez Herranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15221
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98067
La modificación del presente convenio, además de ser aprobada por las partes,
deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los
Estatutos del CIBER.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Además, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso con carácter previo a la resolución del convenio, se notificará el
incumplimiento a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo
con copia a la Comisión de Seguimiento. En el plazo de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá quedar regularizada o, en su caso, la parte
que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento. De persistir el incumplimiento procederá instar la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de
seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, de toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra
parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
Si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones
en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio se liquidará.
Novena.
Naturaleza jurídica.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un
acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son
titulares cada uno de los firmantes, estos se comprometen a cumplir y seguir este
convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y en prueba de conformidad, firman
electrónicamente el presente convenio en Madrid, el 8 de julio de 2025.–La Directora
Gerente de la Fundación, María José Carrión Martínez.–La Gerente del CIBER,
Margarita Blázquez Herranz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15221
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Décima.