Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97974

impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la
distancia entre la zona de construcción de la infraestructura y los núcleos de población (a
unos 650 m al noreste del pequeño pueblo de Vilafreser que pertenece al municipio de
Vilademuls).
El promotor indica que la propia actividad de la planta de almacenamiento va a
producir un efecto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra,
menor dependencia económica y el desarrollo sostenible a partir de fuentes de energía
renovable.
El documento ambiental no incluye estudio de los campos electromagnéticos
relacionados con el proyecto. La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de
Cataluña indica que de la documentación consultada no se desprende que haya una
posible exposición del público a campos electromagnéticos de 0 a 300 GHz.
c.2

Cambio climático y calidad del aire.

c.3

Suelo.

La instalación del parque de baterías y la subestación eléctrica se ha planificado
ocupando parcialmente dos parcelas agrícolas de cultivo de secano que, hasta la fecha,
han estado en uso. Durante la fase de obras, podrían producirse alteraciones en la
morfología del terreno. La actuación prevista no habría de comportar una modificación
significativa del relieve y comportará sólo la regularización del terreno, creando una
amplia explanada donde se construirá el parque de baterías y la subestación eléctrica.

cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es

Durante la fase de obras, se prevé una disminución en la calidad del aire debido al
incremento de emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas generadas por el
uso de maquinaria y los movimientos de tierras necesarios. No obstante, el documento
ambiental clasifica este impacto como compatible.
Para mitigar estos efectos, el promotor ha contemplado diversas medidas
preventivas, entre ellas la realización de riegos periódicos en las zonas de circulación de
vehículos y maquinaria, así como la obligatoriedad de que los camiones de transporte
cubran su carga con una lona durante todo el recorrido cuando transporten materiales
granulares, en polvo o tierras. Además, toda la maquinaria empleada en la obra deberá
contar con la ITV en vigor o, en su defecto, cumplir con la homologación de la CEE en
materia de emisiones de gases.
En la fase de funcionamiento, no se prevén actividades que generen impactos
significativos sobre la calidad del aire, por lo que esta se considera no afectada de
manera relevante.
La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el
punto de vista de la mitigación del cambio climático, sin embargo, indica que, con
anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la
infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación
necesarias.
La Oficina Catalana del Cambio Climático aprecia que el proyecto no genera una
afectación significativa sobre el cambio climático, además de ser una actuación positiva
en relación a este, ya que supone un mejor aprovechamiento energético y se alinea con
los objetivos que plantea el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio
climático sobre las medidas en materia de energía encaminadas a una transición
energética sostenible.
Este órgano ambiental considera que, teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como el objetivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el
proyecto no causará efectos adversos significativos sobre el clima ni sobre las emisiones
de carbono, por lo que no se considera necesario desarrollar valoraciones ni medidas
adicionales.