Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15217)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Kappa, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de Huesca y Lérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98040
ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto del parque
eólico Kappa y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de
Kappa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-526.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos
fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la
forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de la
garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero
de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
cve: BOE-A-2025-15217
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98040
ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto del parque
eólico Kappa y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de
Kappa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-526.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos
fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la
forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de la
garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero
de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
cve: BOE-A-2025-15217
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.