Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-15210)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97962

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos
institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que
respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el
lugar.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de
Barcelona.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona.
– Memorial Democràtic de Catalunya.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.

Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del
«Edificio situado en Via Laietana, 43 de Barcelona».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el
fundamento jurídico tercero apartado 2 y al ayuntamiento en cuyo término municipal

cve: BOE-A-2025-15210
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En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo: