Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15208)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15208

Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14 de
septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011, 25 de mayo de 2022 y 19 de mayo de 2025,
según lo establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaria
General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a
ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 5 y disposición final primera de la citada Orden de 19 de mayo de 1995, la
Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el
sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas a
faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden.
2. Tras la reunión con el sector el 25 de mayo de 2022, se acuerda establecer una
contingentación máxima de 50 buques para la reserva marina, que se mantiene en virtud
de la reunión de 19 de mayo de 2022. Estos buques deben tener puerto base en Caleta
del Sebo, Órzola, Arrecife o Puerto del Carmen.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los
motivos indicados.
4. Los criterios de inclusión y exclusión del censo son los publicados en el BOE en
la resolución de Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la reserva
marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
5. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que se cumpla
la contingentación y resto de condicionantes establecidos en la normativa, se podrán
emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones. Para lo cual deberán
acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

6. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación
en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada
desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de
dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2025-15208
Verificable en https://www.boe.es

a. Realizar durante el último año, al menos quince días de pesca por semestre en
el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
b. Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma
los días en que realicen esa actividad.
c. Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que realicen esa actividad.