Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-15203)
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 97929

Funcionamiento y funciones de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de la Subdirección
General de Administración y Gestión Financiera para la contratación de los expedientes
cuyo gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y no sean
competencia de la Junta de Contratación de la Subsecretaría, ejerciendo las funciones
previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 del
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los
procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar
anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
en el que será obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación.
3. La Mesa puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a
distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
previa convocatoria por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la
Vicepresidencia en caso de suplencia, en atención a los expedientes de contratación que
hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si están
presentes, al menos, la mitad de sus miembros y, en todo caso, la persona que ostenta
la Presidencia y la Secretaría y los vocales representantes de la Abogacía del Estado y
la Intervención Delegada en el Departamento.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, de
conformidad con el artículo 327 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se incorporarán a
la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el
diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a
través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a
un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y
voto.
5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y por los preceptos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y del
Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Igualmente, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, serán de aplicación la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular los preceptos que regulan los órganos
colegiados en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar, así como la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en

En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden, la Mesa prevista en la presente orden asumirá la asistencia al órgano de
contratación, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias
previas que resulten de aplicación.
A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del

cve: BOE-A-2025-15203
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Disposición transitoria única.
vigor de esta orden.