Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97575

cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas de las enfermedades
similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el
campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la
Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes
requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, Erwinia
amylovora (Burrill) Winslow et al. y al virus de la mancha anular del tomate:
i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus
Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio
de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas
sintomáticas de las inmediaciones;
ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia
amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado
los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el
sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los
materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas
hospedadoras de las inmediaciones;
iii)

Virus de la mancha anular del tomate:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la
mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de
reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción,
y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de
las inmediaciones.
c)

Categoría de base.

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus
Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.
Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan
mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y
ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma
mali Seemüller & Schneider, una porción representativa de las plantas madre de

cve: BOE-A-2025-15139
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Muestreo y ensayo.