Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97583
someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma
prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la
viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a
ensayo en un intervalo de quince años.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la
producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a
ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará
libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las
plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L.
destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las
cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en
relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller &
Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas
arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada veinte años y se someterá a ensayo, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
del virus de la mancha anular del tomate.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas
de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus, el virus de la
viruela del ciruelo y el virus de la mancha anular del tomate, y se someterá a
ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no
cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se
permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en
relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus
del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la
base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción
representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a
las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se
someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero
sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para
polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno
serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del
ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
– Plantas madre a las que no se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se
permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97583
someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma
prunorum Seemüller & Schneider.
ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
insectos.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la
viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a
ensayo en un intervalo de quince años.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la
producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a
ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará
libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las
plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L.
destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las
cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en
relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller &
Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas
arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada veinte años y se someterá a ensayo, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
del virus de la mancha anular del tomate.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de
muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis distintas
de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del
enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus, el virus de la
viruela del ciruelo y el virus de la mancha anular del tomate, y se someterá a
ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no
cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
– Plantas madre a las que se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se
permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en
relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus
del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la
base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción
representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a
las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se
someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero
sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para
polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno
serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del
ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una
evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.
– Plantas madre a las que no se permite la floración.
Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se
permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de
cve: BOE-A-2025-15139
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Núm. 175