Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
El apartado 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus
cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.)
Batsch y Prunus salicina Lindley.
a)
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela
del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye &
Wilkie [Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley]. Se llevarán a cabo
inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas de Candidatus
Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo,
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae
pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.
Muestreo y ensayo.
Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y
Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido
sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan
considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.
Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se
obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada
de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del
ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica
L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco
temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de
muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de
los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta
madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus
persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después
de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación
con el viroide del mosaico latente del melocotonero.
Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los
principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo
en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos
de Prunus.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su
aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se
someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller
& Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su
aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se
someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias
pertinentes para la especie y enumeradas en el anexo II bis distintas del virus del
enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos
necróticos de Prunus, y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
2.
Sec. I. Pág. 97579
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
El apartado 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus
cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.)
Batsch y Prunus salicina Lindley.
a)
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela
del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye &
Wilkie [Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley]. Se llevarán a cabo
inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas
no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas de Candidatus
Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo,
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae
pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.
Muestreo y ensayo.
Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y
Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido
sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan
considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.
Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se
obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada
de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del
ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica
L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco
temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de
muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de
los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta
madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus
persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después
de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación
con el viroide del mosaico latente del melocotonero.
Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los
principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo
en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos
de Prunus.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su
aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se
someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller
& Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su
aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se
someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias
pertinentes para la especie y enumeradas en el anexo II bis distintas del virus del
enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos
necróticos de Prunus, y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
2.
Sec. I. Pág. 97579