Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Términos municipales. (BOE-B-2025-27283)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se declara la masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 "Baza-Freila-Zújar" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42279

1. El ámbito territorial del Programa de Actuación es la masa de agua
subterránea sobre la que se desarrolla.
2. Objetivos y plazos
a) Los objetivos del Programa de Actuación son recuperar el buen estado
cuantitativo mediante la reversión de la tendencia descendente de los niveles
piezométricos y el caudal de los manantiales. En este caso se plantea recuperar al
menos un volumen de drenaje equivalente al de la situación que se daba en torno
al año 2000, que se puede considerar como relativamente "poco influenciado" y
que se mantiene aún en niveles sostenibles. Así, en el caso de Siete Fuentes se
plantea recuperar un caudal total medio en torno a 130 l/s, mientras que para la
Fuente Grande de Zújar y la Fuente de San Juan se plantean medias-objetivo en
torno a 25 l/s. Se considera como un horizonte posible de alcanzar en 2030.
Cuando se alcancen estos niveles podrían plantearse otros objetivos más
ambiciosos.
b) Plazo de vigencia del Programa. El plazo necesario para alcanzar los
objetivos fijados en el párrafo anterior, se extenderá como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2030.
c) El Organismo de cuenca podrá acordar modificaciones del Programa de
actuación previo informe de la comunidad de usuarios de la masa de agua
subterránea u órgano representativo equivalente, en función de la información
hidrogeológica disponible, de la evolución del estado de la masa de agua
subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como de
los datos de derechos reconocidos inscritos en el Registro y Catálogo de la
Comisaría de Aguas.
3. Conforme a lo establecido en el apartado b) y d) del punto 5 del artículo 171
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/
1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se paralizan temporalmente los
expedientes de concesión, modificación de características y autorización de aguas
subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquéllas destinadas a
abastecimiento o cuyo objetivo sea una reducción del volumen máximo anual
concedido o que autoricen una menor superficie con derecho a riego o tomas
subterráneas temporales a sustituir por aguas superficiales del embalse de
Negratín

5. Conforme a lo establecido en el apartado f) del punto 5 del artículo 171 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se aplicaran las medidas previstas en el
plan hidrológico para localización, inspección e instrucción de procedimientos para
la clausura de todas las posibles captaciones ilegales, y la administración
competente en el abastecimiento deberá adaptar el consumo de los municipios
afectados al máximo autorizado por la planificación hidrológica.

cve: BOE-B-2025-27283
Verificable en https://www.boe.es

4. Conforme a lo establecido en el apartado c) del punto 5 del artículo 171 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se suspende temporalmente del
derecho establecido en el artículo 54.2 del TRLA para el reconocimiento de nuevos
derechos por disposición legal de nuevas captaciones, salvo destinadas a
abastecimiento fuera de núcleos urbanos, ganadería e industrial, que no puedan
tener un suministro alternativo, con el límite de 1.000 m³ anuales, que deberán ser
sometidas autorización expresa.