Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15118)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tordesillas, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97478

Por parte del Ayuntamiento de Tordesillas:
– La persona responsable del Área de Turismo.
– La persona responsable del Área de Cultura.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá, entre sus funciones, las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión, será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea
comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el
ordenamiento jurídico en general.
Los efectos de la eventual resolución del convenio se regirán por lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tras la extinción del
convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la
confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la

cve: BOE-A-2025-15118
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Núm. 174