Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15111)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97409

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
15111

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Santa Cruz de
Tenerife.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Santa Cruz de Tenerife, un convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de julio de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife en materia de
gestión catastral
Madrid y Santa Cruz de Tenerife, diez de julio del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Manuel Niederleytner García-Lliberós, Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, elegido el 16 de octubre de 2020, cuya
representación desempeña de conformidad con el artículo 37 de sus Estatutos,
publicados en su última modificación por Anuncio de 15 de octubre de 2024 de la
Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma
de Canarias (BOC de 29 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-15111
Verificable en https://www.boe.es

Primero.