Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15120)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de estadística para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97482

Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Canarias).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias han
mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios
bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas
en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial
para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de
competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas
para la suscripción de este convenio interadministrativo conforme establece el
artículo 47.2.a) de la citada ley.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito

cve: BOE-A-2025-15120
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción
a las siguientes