Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15132)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con la Fundación IMDEA Software, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá con el punto de presencia de REDIMadrid en el CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97547

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero.
Que, en fecha 20 de julio de 2021, las Partes suscribieron el convenio para el
establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la
Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad de Alcalá (UAH) con el punto
de presencia de REDIMadrid en el CSIC (en adelante, «el Convenio»).
Segundo.
Que el objeto del Convenio es la mejora de la capacidad y redundancia de la
Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM) y Universidad de Alcalá de
Henares (en adelante UAH) en su conexión a la Red Madrileña para la Investigación y
Universidades (REDIMadrid) en su PdP alojado en el CSIC y a la red de fibra óptica de
RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a
nivel nacional e internacional.
La infraestructura de comunicaciones de UAM y UAH requiere de una migración a
fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad
y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para
favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos
generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica
nacional e internacional a través de RedIRIS.
Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros
puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Tercero.
Que la cláusula octava del Convenio establece que el mismo permanecerá en vigor
desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años, pudiendo acordarse
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier
momento antes de su finalización.
Cuarto.
Que debido a que aún no se han completado las actuaciones previstas en el objeto
del Convenio, las Partes están interesadas en extender la vigencia del mismo por un
periodo adicional de 1 año.
Quinto.
Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, las Partes

Único.
Prorrogar el Convenio hasta por un periodo adicional de 1 año, con las mismas
condiciones que figuran en dicho Convenio.

cve: BOE-A-2025-15132
Verificable en https://www.boe.es

ACUERDAN