Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15129)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Proliferaciones de fitoplancton tóxico en los bancos marisqueros del interior de la ría de Pontevedra: entender el presente y prever el futuro (Planctox)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 97530
Modificación.
Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del período de vigencia del mismo.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013,
de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios
suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando
tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del
volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución, y tendrán
igualmente que sustanciarse mediante la formalización de una adenda al efecto entre las
partes antes de la finalización del convenio.
Décima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la incumplidora
la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y
por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula sexta,
podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15129
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 97530
Modificación.
Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del período de vigencia del mismo.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013,
de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios
suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando
tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del
volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución, y tendrán
igualmente que sustanciarse mediante la formalización de una adenda al efecto entre las
partes antes de la finalización del convenio.
Décima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la incumplidora
la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y
por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula sexta,
podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15129
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