Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15133)
Orden TDF/774/2025, de 11 de julio, de delegación de competencias en la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97552

CAPÍTULO IV
Alcance, ejercicio y eficacia de la delegación de competencias
Quinto.

Alcance de la delegación de competencias.

1. La delegación de competencias contemplada en esta orden conlleva la
delegación de todas las atribuciones necesarias para el ejercicio de las competencias
que se delegan, incluyendo la gestión administrativa del expediente de gasto y el alta de
bienes en el inventario, cuando proceda.
2. La potestad de la Agencia para adquirir, con cargo al presupuesto del Ministerio
de adscripción, compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores
a aquel en que se autoricen se llevará a cabo dentro de los límites establecidos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. En el ejercicio de las competencias que el artículo 5 de su Estatuto confiere a la
Agencia para celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de
gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponde a la Agencia la
gestión económico-administrativa para la gestión de los créditos asignados dentro del
presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Sexto.

Ejercicio de competencias delegadas.

1. A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden,
en caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Dirección de la
Agencia será suplida la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones adoptados en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución harán constar expresamente tal circunstancia
mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante, en cumplimiento
de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Eficacia.
1. Las disposiciones del apartado primero producirán efectos el día primero del mes
posterior a que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de
Supervisión de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios asociados a la
utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado.
2. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-15133
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X