Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97209
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo). Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a
las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por
desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Reglamento (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo,
podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin
precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de
la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del
cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al
interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de
datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento
por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la
cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le
informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos
serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para
salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97209
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo). Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a
las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por
desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Reglamento (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo,
podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin
precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de
la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del
cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al
interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de
datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento
por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la
cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le
informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos
serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para
salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174