Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97206
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las
ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones ovinas que hayan
notificado sospecha de lengua azul en 2024 y a los productores de cereza afectados por
desastres naturales.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo). Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a
las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por
desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Reglamento (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de
la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo
prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las
cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque
deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97206
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las
ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones ovinas que hayan
notificado sospecha de lengua azul en 2024 y a los productores de cereza afectados por
desastres naturales.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo). Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a
las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por
desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021
y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la
distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Reglamento (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de
la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo
prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las
cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque
deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en
cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174