Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15034)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Ómicron, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Ómicron, de 21 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97153
Conexión (IVCTC) en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación
cuenta con permiso de acceso de fecha 6 de noviembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 6 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque
eólico Ómicron y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de
Ómicron, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-528.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos
fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la
forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de la
garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero
de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2025-15034
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97153
Conexión (IVCTC) en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación
cuenta con permiso de acceso de fecha 6 de noviembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 6 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque
eólico Ómicron y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de
Ómicron, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-528.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos
fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la
forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de la
garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero
de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2025-15034
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.