Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15033)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Lambda, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Lambda, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97143

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15033

Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Lambda, SL, de autorización administrativa previa de las
modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque
eólico Lambda, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de Huesca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes
I.

Autorización administrativa previa del proyecto.

Energía Inagotable de Lambda, SL solicitó, con fecha 9 de abril de 2021, subsanada
posteriormente en fecha 6 de mayo de 2021, autorización administrativa previa del
parque eólico Lambda de 49,5 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Almudévar, en la
provincia de Huesca (en adelante también, el proyecto).
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (DIA)
mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 147, de 21 de junio de 2023.
Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, se otorgó a Energía Inagotable de Lambda, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Lambda, de 35 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea
y Almudévar, en la provincia de Huesca (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 de
septiembre de 2023. En el alcance de las infraestructuras de evacuación autorizadas
se incluyen las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan el parque eólico
Lambda con la subestación eléctrica SET Valsalada 30/400 kV.
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización
administrativa de construcción para el parque eólico Lambda y sus infraestructuras de
evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones
de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de
evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma
expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y
medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental, de fecha 6 de junio de 2023,

cve: BOE-A-2025-15033
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

Hechos