Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15015)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Justicia en España: La mayor transformación en décadas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97041
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser
aplicados por la FGUCM a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto
previstos para este curso son de 3.000 euros, correspondiente a la matrícula de 15
alumnos (200 euros por matricula). Se consideran gastos de aplicación preferente los
siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo
necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases:
planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de
un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la
Fundación mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas
actuaciones podrán ser realizadas por la propia Fundación, describiendo en la citada
Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como
consecuencia de esa Memoria, resultarán cantidades sin aplicar, se repartirán a partes
iguales entre los firmantes del convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento, coordinación, control e interpretación del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio, y a tal efecto se realizaran dos reuniones, una al inicio y otra a la
finalización del curso, o siempre que lo solicite una de las partes y se estime necesario,
realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control y resolviendo en su caso
problemas de interpretación o cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15015
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 23
de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97041
Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos y las alumnas deberán ser
aplicados por la FGUCM a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto
previstos para este curso son de 3.000 euros, correspondiente a la matrícula de 15
alumnos (200 euros por matricula). Se consideran gastos de aplicación preferente los
siguientes:
a) Labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.
b) Puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo
necesarios para el desarrollo del curso.
c) Tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases:
planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de
un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.
d) Control y valoración del desarrollo docente.
e) Difusión del curso.
La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la
Fundación mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas
actuaciones podrán ser realizadas por la propia Fundación, describiendo en la citada
Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como
consecuencia de esa Memoria, resultarán cantidades sin aplicar, se repartirán a partes
iguales entre los firmantes del convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento, coordinación, control e interpretación del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio, y a tal efecto se realizaran dos reuniones, una al inicio y otra a la
finalización del curso, o siempre que lo solicite una de las partes y se estime necesario,
realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control y resolviendo en su caso
problemas de interpretación o cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
de este convenio.
cve: BOE-A-2025-15015
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 23
de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.