Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97027

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f. La decisión unilateral de cualquiera de las Partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a
la fecha de finalización de este o, en su caso, de su prórroga.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento en régimen de paridad que velará
por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y
expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del
cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros,
dos de ellos nombrados por la Dirección de la ESCRBC y los otros dos por la
Presidencia de Patrimonio Nacional.
Actuará como presidente uno de los miembros designados por Patrimonio Nacional y
como secretario uno de los representantes de la ESCRBC. Será requisito para su
constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión de
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Decimocuarta.

Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones.
Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las
Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del
presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a la
intervención de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo con sede en Madrid que resulten competentes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es

Conformes ambas Partes con el contenido y condiciones del presente convenio, lo
firman en Madrid, a las fechas que aparecen en las firmas electrónicas.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la
Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. el
Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, (Orden 365/2024, de 13 de febrero) David Gómez Lozano.