Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15018)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97075

Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima.

Régimen Económico.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ingresará
en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de
la cantidad fijada en el documento del anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que
comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en
el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento
«Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ingresará, previa
acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en
una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía
ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones
realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del
convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.

cve: BOE-A-2025-15018
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo contribuirá al
mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de
esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los
anexos II y IV del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente
procedimiento: