Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15019)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre el acceso a la base padronal del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97086

relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a
las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a las
prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
El acceso por el IMSERSO se realizará a través de los servicios web de
“consulta de domicilio”, “consulta de datos de convivencia actual”, “histórico de
convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el
domicilio, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los
tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta”
en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios,
desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta, con el
fin de verificar la residencia en municipios del territorio español desde 1996, el
domicilio del solicitante o titular de la prestación y la convivencia de la unidad
familiar durante los tres años anteriores.
Además, anualmente, mediante un cruce específico de ficheros, se facilitarán
los datos de domicilio y convivencia referidos a los últimos tres años requeridos
por el IMSERSO respecto a la totalidad de las personas que tengan reconocida
pensión no contributiva y/o prestaciones sociales y económicas para personas con
discapacidad al finalizar cada ejercicio.»
«Segunda.

Sistema de adhesión al convenio.

Dada la absoluta identidad de la competencia atribuida al IMSERSO con la de
las comunidades autónomas y diputaciones forales en la gestión de las pensiones
no contributivas y prestaciones sociales y económicas para personas con
discapacidad, las comunidades autónomas o, en su caso, diputaciones forales
interesadas podrán adherirse al presente convenio.
El procedimiento de adhesión se efectuará a través de solicitud de adhesión
plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye como anexo modelo de
acto de adhesión) dirigida al INE y será efectuada por el órgano autonómico o foral
competente.
Cuando resulte eficaz la adhesión, el INE habilitará a la comunidad autónoma
o diputación foral los mismos servicios web de consulta con idéntico contenido y
con los mismos requisitos que los establecidos en el presente convenio para
el IMSERSO. No obstante, si la persona objeto de consulta no tiene su domicilio
actual en la comunidad autónoma o provincia respectiva, la habilitación quedará
limitada a su ámbito territorial de competencias, salvo en el caso de la consulta
histórica de convivencia, a la que tendrán acceso sin restricciones.
Por lo que se refiere al cruce específico anual, únicamente se realizará para
el IMSERSO.
En lo sucesivo las referencias al IMSERSO respecto a los servicios web
deberán entenderse en su caso también a la correspondiente comunidad
autónoma o diputación foral.»
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Se acuerda la creación de una comisión mixta de coordinación y seguimiento
que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes
originarias.
Por parte del IMSERSO:
– Dos representantes de la Subdirección General de Planificación, Ordenación
y Evaluación.
– Un representante de la Subdirección General de Análisis Presupuestario
y Gestión Financiera.

cve: BOE-A-2025-15019
Verificable en https://www.boe.es

«Séptima.