Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-15040)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97175
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante
IGSS) con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17
de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención
General de la Seguridad Social (en adelante IGSS), esta tendrá a su cargo, entre otras,
las competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la
función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social,
así como las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La
Mancha, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección
General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes (DOCM n.º 230, de 24 de noviembre), con fecha de efectos 30 de
diciembre de 2024, la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), tiene
entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-15040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97175
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante
IGSS) con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17
de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención
General de la Seguridad Social (en adelante IGSS), esta tendrá a su cargo, entre otras,
las competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la
función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social,
así como las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La
Mancha, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección
General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes (DOCM n.º 230, de 24 de noviembre), con fecha de efectos 30 de
diciembre de 2024, la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), tiene
entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-15040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173