Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26875)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía Y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Naturgy Vento, S.A., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción así como la Declaración en Concreto de Utilidad Pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada "PE Villanueva 2", con una potencia instalada de 18,00 MW, y ubicada en los términos municipales de Villanueva de San Juan, Pruna, La Puebla de Cazalla y Morón De La Frontera (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41524
• Categoría: Tercera
• Longitud: 2.091 metros
• Tipo: Simple circuito 242-AL1/39-ST1A
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla
y Villanueva de San Juan
TRAMO SUBTERRÁNEO
• Origen: AP-10 (PAS-2)
• Final: Posición 30 kV SET CORTIJO NUEVO 30/220 kV, objeto de proyecto y
tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:
DENOMINACIÓN
SET CORTIJO NUEVO 30/220 kV
N.º DE EXPEDIENTE
286.060
• Tensión: 30 kV
• Categoría: Tercera
• Longitud: 264 metros
• Tipo: Simple circuito RHZ1-OL 18/30 kV 3x400 mm² Al
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Villanueva de San
Juan
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
· El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
cve: BOE-B-2025-26875
Verificable en https://www.boe.es
· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41524
• Categoría: Tercera
• Longitud: 2.091 metros
• Tipo: Simple circuito 242-AL1/39-ST1A
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla
y Villanueva de San Juan
TRAMO SUBTERRÁNEO
• Origen: AP-10 (PAS-2)
• Final: Posición 30 kV SET CORTIJO NUEVO 30/220 kV, objeto de proyecto y
tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:
DENOMINACIÓN
SET CORTIJO NUEVO 30/220 kV
N.º DE EXPEDIENTE
286.060
• Tensión: 30 kV
• Categoría: Tercera
• Longitud: 264 metros
• Tipo: Simple circuito RHZ1-OL 18/30 kV 3x400 mm² Al
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Villanueva de San
Juan
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
· El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
cve: BOE-B-2025-26875
Verificable en https://www.boe.es
· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.