Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26875)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía Y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Naturgy Vento, S.A., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción así como la Declaración en Concreto de Utilidad Pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada "PE Villanueva 2", con una potencia instalada de 18,00 MW, y ubicada en los términos municipales de Villanueva de San Juan, Pruna, La Puebla de Cazalla y Morón De La Frontera (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41518
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla. Servicio de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los
plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
QUINTO.- Con fecha de 11 de noviembre de 2024, la sociedad mercantil
NATURGY VENTO, S.A., presentó ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, consulta formal sobre el carácter no
sustancial de la modificación del proyecto (Expediente AAU/SE/0182/2020/N)
según lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el órgano
ambiental competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial
o no de la modificación en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender como no sustancial a los
únicos efectos ambientales la modificación proyectada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Transcurrido el plazo
indicado sin haber obtenido comunicación por parte de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se puede considerar
la modificación del proyecto como no sustancial.
La sociedad NATURGY VENTO, S.A. presentó en fecha del 9 de junio de 2025
declaración responsable de no comunicación por parte de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de ninguna
resolución de dicha modificación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene
otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por
cve: BOE-B-2025-26875
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41518
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla. Servicio de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los
plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
QUINTO.- Con fecha de 11 de noviembre de 2024, la sociedad mercantil
NATURGY VENTO, S.A., presentó ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, consulta formal sobre el carácter no
sustancial de la modificación del proyecto (Expediente AAU/SE/0182/2020/N)
según lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el órgano
ambiental competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial
o no de la modificación en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender como no sustancial a los
únicos efectos ambientales la modificación proyectada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Transcurrido el plazo
indicado sin haber obtenido comunicación por parte de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se puede considerar
la modificación del proyecto como no sustancial.
La sociedad NATURGY VENTO, S.A. presentó en fecha del 9 de junio de 2025
declaración responsable de no comunicación por parte de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de ninguna
resolución de dicha modificación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene
otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por
cve: BOE-B-2025-26875
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171