Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26876)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Naturgy Vento, S.A., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción así como la Declaración en Concreto de Utilidad Pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada "PE Las Hazas", con una potencia instalada de 46,40 MW, y ubicada en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41534
aérea de media tensión en 30 kV hasta el apoyo PAS-2, donde se realizará una
conversión de aérea a subterránea, que se conectará a las barras de 30 kV de la
SET "Josmanil 30/220 kV", no objeto de este proyecto. Por otro lado, la energía
generada por el aerogenerador HA-08 será transportada mediante un circuito
interno del parque eólico en 30 kV hasta la SET "Josmanil 30/220 kV".
Potencia nominal de generación: 46,40 MW (art.3 RD 413/2014)
Potencia máxima de evacuación: 46,40 MW
Tensión de evacuación: 220 kV
Punto de conexión: SET Dos Hermanas 220 kV (Red Eléctrica
de España (REE)
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación X:298.277,46; Y:
4.110.777,60; HUSO:30
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
TRAMO 1
• Origen: AP-01 (PAS-1)
• Final: AP-07 (PAS-2)
• Tensión: 30 kV
• Categoría: Tercera
• Longitud: 2.132 metros
• Tipo: Aérea, doble circuito 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK)
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla
· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
cve: BOE-B-2025-26876
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41534
aérea de media tensión en 30 kV hasta el apoyo PAS-2, donde se realizará una
conversión de aérea a subterránea, que se conectará a las barras de 30 kV de la
SET "Josmanil 30/220 kV", no objeto de este proyecto. Por otro lado, la energía
generada por el aerogenerador HA-08 será transportada mediante un circuito
interno del parque eólico en 30 kV hasta la SET "Josmanil 30/220 kV".
Potencia nominal de generación: 46,40 MW (art.3 RD 413/2014)
Potencia máxima de evacuación: 46,40 MW
Tensión de evacuación: 220 kV
Punto de conexión: SET Dos Hermanas 220 kV (Red Eléctrica
de España (REE)
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación X:298.277,46; Y:
4.110.777,60; HUSO:30
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
TRAMO 1
• Origen: AP-01 (PAS-1)
• Final: AP-07 (PAS-2)
• Tensión: 30 kV
• Categoría: Tercera
• Longitud: 2.132 metros
• Tipo: Aérea, doble circuito 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK)
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla
· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
cve: BOE-B-2025-26876
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación: