Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26877)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación de alta tensión del proyecto de ejecución "PSFV Bizarrona".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41544
• Tensión: 66 KV
• Longitud: 256 metros
• Tipo Conductor:147-AL1/34-ST1A.
• Número de circuitos: 2
• Número de cables por fase: 1
• Nº de apoyos: 3
SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del
pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta
Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio
de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
cve: BOE-B-2025-26877
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41544
• Tensión: 66 KV
• Longitud: 256 metros
• Tipo Conductor:147-AL1/34-ST1A.
• Número de circuitos: 2
• Número de cables por fase: 1
• Nº de apoyos: 3
SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del
pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta
Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio
de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
cve: BOE-B-2025-26877
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.