Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14879)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para establecer una colaboración para el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» y para la convocatoria de becas que promueve la universidad, considerados de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96381

administrativa que la organización y celebración del Curso y de la convocatoria de becas
conlleven, conforme a su propia normativa.
Segunda.

Compromisos asumidos por EDP.

EDP se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica de cincuenta mil
euros (50.000,00 €) para la realización de las dos acciones descritas en la cláusula
primera, con el siguiente desglose:
30.000,00 euros para cubrir los gastos de organización y celebración del encuentro.
20.000,00 euros para contribuir a los gastos de la convocatoria oficial de becas.
Ambas aportaciones se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como
requisitos para el pago que se haya celebrado el Encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio, que se haya resuelto la convocatoria de becas de
la UIMP y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 1 de noviembre
de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por las cantidades indicadas en este
apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán
conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación
indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del Encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, EDP
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, hasta el importe máximo que se ha indicado, según liquidación
que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del
seguimiento del convenio.
Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Dado que la financiación que aporta EDP cubre el total del presupuesto del
Encuentro no será necesaria ninguna financiación por parte de la UIMP ni de ninguna
otra entidad colaboradora para el mismo.
II. Dado que la aportación de EDP para la convocatoria de becas no cubre el coste
total de la misma, la UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de la
convocatoria de becas de otras entidades públicas o privadas en calidad de
colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes
convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), sin que la
suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de EDP pueda ser superior al
presupuesto total de la convocatoria de becas.
III. La UIMP, una vez recibida la aportación de EDP recogida en la clausula
segunda, emitirá un certificado de haber recibido los fondos y de haberlos aplicado a la
finalidad prevista en el presente convenio.
IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de EDP en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro y, atendiendo a la financiación que
se aporta para la convocatoria de becas, hará constar a EDP como entidad colaboradora
en el programa general de actividades académicas de la UIMP en Santander. En todo
caso se respetará el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten por EDP
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituye una prestación
de servicios.
V. La UIMP mantendrá indemne a EDP de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la

cve: BOE-A-2025-14879
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.