Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14862)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96262

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los
miembros de la entidad.
Segunda.

Integración asociados.

Que para la integración de las oficinas de los miembros a la red del Centro de Información
y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada una de ellos,
respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio, comprometiéndose a
cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los trabajos técnicos necesarios,
encargándose la entidad de promover y coordinar dicha integración y ayudar a que cada PAE
establecido en virtud de este convenio, cumpla con todas las especificaciones contractuales, de
acuerdo con las normas deontológicas de la profesión.
La declaración a la que se refiere el párrafo anterior se recoge en el anexo I y se
cumplimentará en el PAE electrónico mediante firma electrónica.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el
CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad contractual
y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a los efectos de
este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra responsabilidad
que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el
CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de nuevas
empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de
servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se
ubica en el Ministerio de Industria y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.

– pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial
para la tramitación telemática.
– prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los
sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
– prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en
lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en
el uso del sistema CIRCE.
– pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial
elaboradas por ella, disponibles en la Plataforma PYME.
Cuarta.

Servicios de los PAE.

A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los
emprendedores:
1. Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de
Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario

cve: BOE-A-2025-14862
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Industria y Turismo, actuando por medio de la DGEIPYME: