Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14870)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 400», de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96333

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y/o
consideraciones y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Ecologistas en Acción Granada, que se oponen a la
declaración de utilidad pública del proyecto por considerar que no queda justificado su
interés social y alegando diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha
dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de la utilidad pública viene
fundamentada en base al artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y se remite, en
cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con declaración de impacto
ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe y
Colomera, la Oficina Española de Cambio Climático, el Servicio de Industria y Minas y el
Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Granada de la
Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), Enagás SA, E-Distribución Redes Digitales, SAU, Telefónica de España, SAU y
SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de noviembre
de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, el 10 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de
la Provincia de Granada y el 14 de octubre de 2024 en el diario Granada Hoy, y con la
exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Albolote, Atarfe,
Colomera, Moclín, Píñar, Deifontes e Iznalloz, así como en la web de la Delegación del
Gobierno en Andalucía desde el 2 de septiembre de 2024 hasta el 1 de noviembre
de 2024. Se ha recibido una única alegación, de la entidad mercantil Haciendas del Sur
SLU, que ha sido respondida por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Granada emitió informe con fecha de 1 de abril de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio

cve: BOE-A-2025-14870
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Núm. 171