Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14852)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización del curso «España en el Mundo III».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96144

– El importe máximo de dos mil trescientos sesenta y dos euros con cincuenta
céntimos (2.362,50 €) para matricular al grupo de jóvenes diplomáticos indicado en el
apartado anterior.
Este
pago
se
hará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago el que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto
y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la memoria de
actividades realizadas y el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la
liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente
ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el
presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado al inicio de este apartado. Los responsables del seguimiento,
vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los
requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de
treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de
diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el
MAEUEC únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no
pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que
presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por los representantes del seguimiento del
convenio.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, el MAEUEC asumirá directamente, con sus propios
medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de
acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula. Esto no implica un traspaso
de fondos a la UIMP.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta del MAEUEC, el nombramiento de las
personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del curso, así
como del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a
criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo
momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia
institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.

cve: BOE-A-2025-14852
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I.