Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14856)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Canadá 2025-2026.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 96212
Actividades excluidas y etiquetado verde.
En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en
este convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Decimosexta.
Resolución de conflictos.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la
comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas al órgano jurisdiccional competente
en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en los artículos 97.b).3.ª, y 98, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Consejera Delegada de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 96212
Actividades excluidas y etiquetado verde.
En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en
este convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Decimosexta.
Resolución de conflictos.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la
comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas al órgano jurisdiccional competente
en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en los artículos 97.b).3.ª, y 98, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Consejera Delegada de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X