Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14856)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Canadá 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96210

El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o
en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
convenio.
Ambas partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como
consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en la iniciativa Desafía.
Décima.

Modificación y extinción.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en una de las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso, su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si, trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a
indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la resolución del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio, las partes fijarán un plazo
improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del convenio inicialmente pactada,
para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada
Ley 40/2015.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada ley.
En todo lo no regulado en el presente convenio, las partes se remitirán a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.