Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14854)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96172
introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros
organismos o entidades.
3. El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
NEDAES deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y tercera, le requerirá
fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, la parte que lo dirigió notificará
fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de la comunicación todo ello, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el
citado Mecanismo de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible contribuirá al mantenimiento
anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación
económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución
económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y V del
presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
4. La aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la AEAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en
el documento del anexo V «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2025-14854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96172
introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros
organismos o entidades.
3. El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
NEDAES deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y tercera, le requerirá
fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, la parte que lo dirigió notificará
fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de la comunicación todo ello, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el
citado Mecanismo de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible contribuirá al mantenimiento
anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación
económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución
económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y V del
presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
4. La aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la AEAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en
el documento del anexo V «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2025-14854
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Núm. 171