Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96277
correspondiente contrato de acceso con las potencias contratas definidas en el
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Con el fin de poder determinar el cumplimiento del compromiso temporal adquirido
de conformidad con lo previsto en este resuelve, una vez obtenidos los permisos de
acceso y de conexión a la red, los titulares de las instalaciones adjudicatarias en el
concurso deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la
documentación señalada a tal efecto en el anexo VII.
Décimo.
Garantías para la participación en el concurso.
Conforme a lo previsto en el artículo 20 ter.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, cada participante en el concurso deberá constituir ante la Caja General de
Depósitos las garantías a las que se refiere el anexo VII.
Asimismo, las garantías anteriores deberán ser constituidas en caso de subrogación
de un tercero en los derechos adquiridos por los adjudicatarios del concurso.
En todo caso, estas garantías deberán responder en todo momento al efectivo titular
de la instalación que resulte adjudicataria del concurso.
La cancelación de estas garantías tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en el
anexo VII.
Si el gestor de la red de transporte detectase algún incumplimiento de los
compromisos adquiridos lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Política y
Minas. Con este fin, una vez resuelto el concurso, será remitida al gestor de la red de
transporte la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve la
convocatoria de concurso celebrada por medio de esta resolución.
Asimismo, si la Dirección General de Política Energética y Minas detectase o fuese
informado de un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos por medio de
esta convocatoria de concurso, lo pondrá en conocimiento del adjudicatario del concurso
a los efectos de que este pueda presentar alegaciones. Si, a la vista de la información
disponible y de las alegaciones presentadas, se concluyese que existe un
incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará la ejecución de las garantías
previstas en esta resolución.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96277
correspondiente contrato de acceso con las potencias contratas definidas en el
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Con el fin de poder determinar el cumplimiento del compromiso temporal adquirido
de conformidad con lo previsto en este resuelve, una vez obtenidos los permisos de
acceso y de conexión a la red, los titulares de las instalaciones adjudicatarias en el
concurso deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la
documentación señalada a tal efecto en el anexo VII.
Décimo.
Garantías para la participación en el concurso.
Conforme a lo previsto en el artículo 20 ter.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, cada participante en el concurso deberá constituir ante la Caja General de
Depósitos las garantías a las que se refiere el anexo VII.
Asimismo, las garantías anteriores deberán ser constituidas en caso de subrogación
de un tercero en los derechos adquiridos por los adjudicatarios del concurso.
En todo caso, estas garantías deberán responder en todo momento al efectivo titular
de la instalación que resulte adjudicataria del concurso.
La cancelación de estas garantías tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en el
anexo VII.
Si el gestor de la red de transporte detectase algún incumplimiento de los
compromisos adquiridos lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Política y
Minas. Con este fin, una vez resuelto el concurso, será remitida al gestor de la red de
transporte la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve la
convocatoria de concurso celebrada por medio de esta resolución.
Asimismo, si la Dirección General de Política Energética y Minas detectase o fuese
informado de un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos por medio de
esta convocatoria de concurso, lo pondrá en conocimiento del adjudicatario del concurso
a los efectos de que este pueda presentar alegaciones. Si, a la vista de la información
disponible y de las alegaciones presentadas, se concluyese que existe un
incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará la ejecución de las garantías
previstas en esta resolución.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.