Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96280

extremo y deberá procederse a entregar la documentación adicional registrando varias
entradas telemáticas dejando constancia de que forman parte de la misma solicitud.
3. No se admitirá aquella documentación que se presente por otras vías distintas a
la indicada en el apartado anterior.
4. La documentación asociada a la solicitud deberá estar firmada por un
representante legal. Asimismo, se identificará el código de solicitud establecido en el
anexo III.
5. En virtud de lo previsto en el anexo III de esta resolución, cada participante
presentará una única documentación por cada solicitud de capacidad de acceso de
demanda realizada.
7. A los efectos previstos en esta resolución, el contenido de dicha documentación
estará dividido en dos carpetas, A y B, conforme a lo establecido en este anexo.
8. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán
presentadas y notificadas electrónicamente.
9. Cada solicitud será individual, correspondiente con la instalación de consumo
para la que se solicita la capacidad de acceso de demanda.
B. Contenido de la carpeta A: «Documentación Administrativa»
Las «carpeta A» contará con la siguiente información:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Información necesaria a efectos de notificaciones.
d) Resguardos acreditativos de haber depositado ante la Caja General de
Depósitos, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución de
convocatoria, las garantías económicas que deben constituirse conforme a lo previsto en
la presente resolución. Estas garantías:
i. Serán únicas de cada solicitud sin que sea posible utilizar una misma garantía
para varias solicitudes.
ii. Se hará constar en las mismas el nombre de la instalación a la que se asocia
unívocamente la misma, así como su finalidad que será el cumplimiento del resuelve
décimo de esta resolución.
e) En el caso de empresas extranjeras una declaración por la cual se someten a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las
incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación de lo dispuesto
en la presente resolución.
Contenido de la carpeta B: «Documentación técnica y económica»

1.

La «carpeta B» contará con la siguiente información:

a)

Información general de la instalación que se presenta al concurso que incluirá:

– Nombre de la instalación y ubicación geográfica.
– Identificación del nudo al que concursa y posición de la red de transporte a la que
se conecta.
– Capacidad de acceso por la que concursa.
– Declaración sobre si acepta ser adjudicatario del concurso por una capacidad
menor a la incluida en la letra anterior. En caso de aceptación, se incluirá la capacidad
de acceso mínima por la que acepta ser adjudicatario sin variación del resto de
condiciones.

cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es

C.