Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96405
c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la
adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
d) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y
la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la
vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de
desamparo.
e) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la
eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria para dar respuesta adecuada en
esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la
infancia, la adolescencia y la juventud.
f) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos
que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas,
como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del
servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de
atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura
fácil y en formatos universalmente accesibles.
g) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para
la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
h) Otras medidas que las entidades beneficiarias consideren imprescindibles y
urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la
crisis, y sean debidamente justificadas. Podrán tener esta consideración la realización de
estudios sobre el impacto de la DANA en la infancia, la adolescencia y la juventud, sus
necesidades concretas y propuestas de políticas públicas al respecto.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
a) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo de las actuaciones del artículo 4. En caso de locales y equipos alquilados
exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto
mientras este se prolongue.
b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
e) Material no inventariable.
f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las
actuaciones a subvencionar.
Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable,
jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta
justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención, que
constituirán parte de los gastos corrientes y que no podrán exceder en ningún caso de
las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio
colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
i) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes
resoluciones de concesión que no estén exceptuados por esta orden.
2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso
serán subvencionables:
a)
Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados de la ejecución
de actuaciones previstas en el artículo 4, con los límites que establezca la resolución de
concesión, y entre los que se incluyen los siguientes:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96405
c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la
adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
d) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y
la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la
vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de
desamparo.
e) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la
eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria para dar respuesta adecuada en
esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la
infancia, la adolescencia y la juventud.
f) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos
que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas,
como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del
servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de
atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura
fácil y en formatos universalmente accesibles.
g) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para
la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
h) Otras medidas que las entidades beneficiarias consideren imprescindibles y
urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la
crisis, y sean debidamente justificadas. Podrán tener esta consideración la realización de
estudios sobre el impacto de la DANA en la infancia, la adolescencia y la juventud, sus
necesidades concretas y propuestas de políticas públicas al respecto.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
a) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo de las actuaciones del artículo 4. En caso de locales y equipos alquilados
exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto
mientras este se prolongue.
b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
e) Material no inventariable.
f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las
actuaciones a subvencionar.
Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable,
jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta
justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención, que
constituirán parte de los gastos corrientes y que no podrán exceder en ningún caso de
las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio
colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
i) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes
resoluciones de concesión que no estén exceptuados por esta orden.
2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso
serán subvencionables:
a)
Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados de la ejecución
de actuaciones previstas en el artículo 4, con los límites que establezca la resolución de
concesión, y entre los que se incluyen los siguientes: