Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-14699)
Sentencia de 22 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95537
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
14699
Sentencia de 22 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y
empresarios para la realización de actuaciones de difusión y
acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y
agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
En el recurso contencioso-administrativo 01/75/2023 interpuesto por la
representación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real
Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de
actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes
empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 22 de mayo
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
procesal de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real
Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de
actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes
empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, cuyos
artículos 4.1 b) y 9.2 declaramos nulos por no ser conformes a derecho, en los términos
expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
Segundo.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente
recurso contencioso-administrativo a la parte demandada, en los términos
fundamentados.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José Luis Gil Ibáñez; D.ª Berta
María Santillán Pedrosa; D. Juan Pedro Quintana Carretero; D.ª Pilar Cancer Minchot.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14699
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95537
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
14699
Sentencia de 22 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y
empresarios para la realización de actuaciones de difusión y
acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y
agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
En el recurso contencioso-administrativo 01/75/2023 interpuesto por la
representación de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real
Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de
actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes
empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 22 de mayo
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
procesal de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real
Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de
actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes
empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, cuyos
artículos 4.1 b) y 9.2 declaramos nulos por no ser conformes a derecho, en los términos
expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
Segundo.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente
recurso contencioso-administrativo a la parte demandada, en los términos
fundamentados.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José Luis Gil Ibáñez; D.ª Berta
María Santillán Pedrosa; D. Juan Pedro Quintana Carretero; D.ª Pilar Cancer Minchot.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14699
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Tercero.