Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26794)
Resolución TER/2552/2025 de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de 19 de junio, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la construcción de una línea de BT en 400 V, por variante en la carretera GI-623, s/n, en el término municipal de Viladamat, a la provincia de Girona (Exp. FUE-2024-04003814).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41355
cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo
con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas
por los organismos oficiales.
c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones
autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el DOGC.
d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras
y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren
necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales
mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final
de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos
de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los
controles reglamentarios.
f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las
instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento,
para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de
incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o ante el
órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes
a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso
que se considere conveniente.
Girona, 19 de junio de 2025.- Director de los Servicios Territoriales en Girona,
Joan Vicente Rufi.
ID: A250033851-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-26794
Verificable en https://www.boe.es
h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es
independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las
instalaciones aprobadas.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41355
cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo
con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas
por los organismos oficiales.
c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones
autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el DOGC.
d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras
y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren
necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales
mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final
de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos
de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los
controles reglamentarios.
f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las
instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento,
para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de
incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o ante el
órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes
a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso
que se considere conveniente.
Girona, 19 de junio de 2025.- Director de los Servicios Territoriales en Girona,
Joan Vicente Rufi.
ID: A250033851-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-26794
Verificable en https://www.boe.es
h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es
independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las
instalaciones aprobadas.