Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26794)
Resolución TER/2552/2025 de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de 19 de junio, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la construcción de una línea de BT en 400 V, por variante en la carretera GI-623, s/n, en el término municipal de Viladamat, a la provincia de Girona (Exp. FUE-2024-04003814).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 41353

Digitales, SLU, contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.
Los Servicios Territoriales de Carreteras del Departamento de Territorio,
Vivienda y Transición Ecológica emite informe favorable. eDistribución Redes
Digitales, SLU, contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.
Durante los plazos otorgados, el Ayuntamiento de Viladamat no ha presentado
alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación, de acuerdo
con lo que establece el artículo 127.2, del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de
energía eléctrica.
Con respecto a los titulares de bienes y derechos afectados, se han
presentado las siguientes alegaciones:
Ramón Ylla Heras, titular de la F2, F3 y F4, ha presentado alegaciones
mostrando su oposición a la ejecución del proyecto y manifiesta que no se cumplen
los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declarado de interés público, y se
destina exclusivamente a un beneficio privado sin aportar ninguna utilidad general
a la comunidad. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta que la línea prevista
formará parte de la red de distribución; que en el año 2020, el Ayuntamiento de
Viladamat, consideró que el proyecto de la línea se ajustaba al planeamiento y
concedió licencia para ejecutar la línea; y que el proyecto no afecta a ninguna zona
protegida (ENPE, PEIN, RED NATURALEZA 2000).
Joaquina Puig Casas, titular del 50% de la F5, ha presentado alegaciones
mostrando su oposición a la ejecución del proyecto y manifiesta que no se cumplen
los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declarado de interés público, y se
destina exclusivamente a un beneficio privado sin aportar ninguna utilidad general
a la comunidad. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta que la línea prevista
formará parte de la red de distribución; que en el año 2020, el Ayuntamiento de
Viladamat consideró que el proyecto de la línea se ajustaba al planeamiento y
concedió licencia para ejecutar la línea; y que el proyecto no afecta a ninguna zona
protegida (ENPE, PEIN, RED NATURALEZA 2000).
Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado
alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación:
Albert Barris Malagraba (F1), Manuel Esparch Sánchez (50% F5),
Ayuntamiento de Viladamat (F6), Jose Oliveras Xargay y Dolores Quintana Gusta
(F7), Full Energy 10, SL (F8), Ton Riells, SL, y Estaciones de Servicio Sánchez
Muñoz, SA, (F9).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al
director de los Servicios Territoriales en Girona, de acuerdo con aquello que
establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación
del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y
la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 9225, de 12 de agosto
de 2024) y el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC nº 9250, de
18 de septiembre de 2024), por el cual se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/

cve: BOE-B-2025-26794
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Núm. 170